NEGOCIACION COLECTIVA Y EL SECTOR PÚBLICO

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL SECTOR PÚBLICO

Se tendrá como base de la discusión el vídeo  que recoge los procedimientos y características que obtuvo la firma del acuerdo 1092 del 24 de mayo del 2012 en lo relativo a los derechos de organización y pliegos de negociación de las organizaciones públicas.


Después de presenciar el video existen de nuevo varias inquietudes que vamos a resumir, por supuesto que aún son precarias las condiciones de llegar a organizarse una Convención Colectiva y todo lo que esta implica en el sector público y ni hablar del privado, se debe tener en cuenta:

Igualmente se debe mencionar que con el decreto 160 del 5 de febrero del 2014 el Ministerio de Trabajo abrió la posibilidad que las organizaciones sindicales puedan presentar pliegos de solicitudes sin embargo se debe hacer una diferenciación entre las partes, una cosa son los trabajadores públicos y otra los trabajadores oficiales,  la sentencia C-377 de 1998 al revisar la constitucionalidad del ´´convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica´´, y de la ley 411 de 1997 aprobatoria de dicho instrumento, la corte considero acorde con la constitución la diferenciación entre empleados públicos y empleados oficiales para efectos del ejercicio de derecho de negociación colectiva, señalando que los segundos cuentan con todas las garantías y los segundos lo hacen de forma restringida según la ley.

Empleados oficiales: Estos pueden suscribir Convenciones Colectivas y realizar pliegos de peticiones ya que estos mismos están en la administración bajo contratos de trabajo.
Empleados públicos: Ahora bien si analizando el artículo 55 de carta, la Corte encontró que este garantiza la organización de (convenciones colectivas) para los trabajadores públicos,  el articulo acusado 416 restringe la presentación de pliego de peticiones y los condiciona a solicitudes, que de antemano ya es una arbitrariedad de tal modo que no garantiza el fuero laboral por que estos solo presentan solicitudes, las disposiciones legales resultan exequibles en tanto garantizan a los trabajadores a presentar reclamos, quejas, solicitudes y deben ser atendidas sin embargo se debe hacer la claridad de restringido.

Sin duda aún existen dudas de quien es el órgano que permita recibir los reclamos, quejas y solicitudes de los trabajadores públicos la ley establece que estos tienen otros órganos primarios a quien acudir.

REFERENCIAS:

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2005/C-1234-0.5.htm.

Decreto número 1092 de 24 de mayo de 2012, por el cual se reglamenta los artículos 7 y 8 de la ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de la negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

3 comentarios:

  1. Es complejo que los empleados privados cuenten con todas las avales ante las negociaciones colectivas,mientras los públicos no por estar acogidos al régimen del un gobierno quienes restringen por medio de la ley sus parámetros laborales.

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  2. Es una de las maneras de establecer en que posición entender a cada ciudadano... Que todos tenemos deberes y derechos establecidos por la ley.

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  3. Desde Siempre se ha tenido diferencias entre los contratos y condiciones de los mismos en las empresas publicas y las privadas, es por ello defendible que las condiciones o características de los pactos colectivos de cada uno celebrados con sus colaboradores tengan mas o menos oportunidades para las partes, lo importante es definir la regulación de los mismos

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