Se puede definir como
un sistema o acuerdo establecido entre
la organización y los empleados. Según el Código Sustantivo de Trabajo (1950)
en el Capítulo II ,Articulo 481 los Pactos Colectivos deben desarrollarse entre
los empleados que no se encuentran vinculados a
grupos sindicalizados donde estos
deben estar suscritos previamente o a quienes deseen ingresar después a dicho
pacto excluyendo a los demás empleados. Los cuales se permiten una negociación
de ciertos aspectos o condiciones que
accedan a mejorar ambas partes en donde
se definan estos acuerdos acogiendo a todos los empleados inscritos. Donde las
situaciones laborales tengan presentes normas, alcances, efectos que
reglamentan la convención colectiva de trabajo, sin embargo la OIT
(Organización Internacional de Trabajo) no contempla que en las organizaciones
se lleve a cabo un pacto colectivo a la par con un Sindicato (Actualícese,
2015).
Identificándose que los
objetivos de dicho convenio son:
*Definir tanto los
beneficios junto con los compromisos que deben tener ambas partes en un tiempo
de 1 a 3 años consintiendo que se renueve o no.
*Conocer cuáles serían
las contextos labores que tendría los empleados. Sin desconocer que el único
fin seria que los sindicatos no tuvieran
mucha fuerza para ejercer.
Teniendo en cuenta que en
el sector privado están de por medio los intereses del dueño para un gana-gana pero caso contrario
ocurre para sector público ya que se negocia con el representante de gobierno y
empleados directamente (Actualícese, 2015).Se pueden celebrar los pactos siempre
y cuando el sindicato este conformado por el equivalente de 1/3 de
empleados de lo contrario la convención
colectiva cobija a todos los empleados (vLex, 2017).
A continuación aparte de
la sentencia SU.342/95 donde se expone los límites que presenta
el Pacto Colectivo frente a la Convención Colectiva.
“La libertad patronal para celebrar pactos colectivos que coexistan
con convenciones colectivas, cuando ello es permitido según las precisiones
anteriores, igualmente se encuentra limitada por las normas constitucionales.
En efecto, la sumisión de los patronos a la Constitución no sólo se origina y
fundamenta en los arts. 1o., 4o, inciso 2 y 95 de la Constitución, en cuanto
los obligan a acatarla y le imponen como deberes respetar los derechos ajenos y
no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social,
defender los derechos humanos y propender al logro y mantenimiento de la paz,
lo cual se logra con el establecimiento de relaciones laborales justas en todo
sentido, sino en el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de
los trabajadores y de las organizaciones sindicales. Lo dicho antes permite a
la Sala establecer como regla general que la libertad de los patronos para
regular a través de pactos colectivos las relaciones de trabajo, cuando estos
vayan a coexistir con convenciones colectivas en la empresa, se encuentra
restringida o limitada por el conjunto de derechos, valores y principios que
reconoce la Constitución. En otros términos, la aludida libertad queda incólume
y goza de la protección constitucional y legal, pero no puede ejercerse o
utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los
trabajadores y de la organización sindical (Corte constitucional, 1995).
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
Actualícese.
(8 de junio de 2015). Pactos Colectivos .Actualícese.
Recuperado de 22 de Marzo de 2019 https://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/
Corte
Constitucional. (1995). Sentencia SU.342/95. Recuperado de 21 de Marzo de 2019 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/SU342-95.htm
VLEX
Colombia. (2017). Conceptos y Requisitos del Pacto Colectivo. VLEX. Recuperado de 21 de Marzo de 2019 https://vlex.com.co/vid/concepto-requisitos-pacto-colectivo-574853886

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ResponderEliminarEs de suma importancia conocer los beneficios que contrae El Pacto Colectivo en una organización, permite que tanto empleados y administrativos logren trabajar por alcanzar las metas y objetivos propuestos como el crecimiento individual de cada uno de ellos. Teniendo en cuenta que debe estar contemplada por la normatividad para tener su legalidad y así dar confianza a los empleados quienes forman partes de este derecho colectivo.
EliminarEl pacto colectivo deberá celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más se debe depositar en el Ministerio de trabajo dentro de los quince (15) días a su firma; En ningún caso con la existencia de un pacto colectivo en una empresa, impide al sindicato de sus trabajadores presentar peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá altera la aplicación del principio según el cual a trabajado o desempeñado en el puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder al salario igual.
ResponderEliminarEn concordancia con la explicación es importante lo mencionado sobre la forma como celebrar acuerdos colectivos por las empresas, la cantidad de personas que deben existir para que se cumpla el pacto colectivo, es de anotar que en lo relacionado con lo publico esta referencia importante “se negocia directamente con el representante del gobierno” vemos que está contemplado en la norma, con el fin de debilitar un poco los sindicatos empresariales y acogerse a los beneficios que ofrecen los empleadores.
ResponderEliminarOpino que el Pacto colectivo es la salida u opción de mas sana convivencia entre el empleador y el empleado, ya que estos no entran en discusión en ningún momento, simplemente se trata de generar acuerdos que beneficien a ambas partes y que los mismos puedan cumplir.
ResponderEliminarLa negociación colectiva es un proceso voluntario utilizado para determinar las condiciones de trabajo y reglamentar las relaciones entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, que conduce a la conclusión de un convenio colectivo. El convenio colectivo tiene la ventaja de solucionar problemas mediante el diálogo y el consenso, en lugar de mediante el conflicto y la confrontación.
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